Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 188, fracción I, inciso f), de la Ley Federal del Derecho de Autor prescribe que no serán materia de reserva de derechos, entre otros aspectos, los nombres de personajes ficticios que sean iguales o semejantes en grado de confusión a otro que el Instituto Nacional del Derecho de Autor estime notoriamente conocido. Por tanto, si bien no existe disposición alguna en el ordenamiento citado que faculte a dicha entidad de forma expresa para llevar a cabo la traducción al español de alguna palabra al momento de examinar si el nombre de un personaje puede asociarse con otro, lo cierto es que, al imponerle la legislación autoral la obligación de realizar el análisis de similitud, debe entenderse implícita la facultad de llevar a cabo dicha traducción, ya que sólo así estará en aptitud de cumplir cabalmente con la encomienda impuesta, cuyo objeto es examinar si existe o no la semejanza referida desde la percepción y concepción que verdaderamente provocan los nombres sujetos a examen en el público de nuestro país, el cual es capaz de efectuar tal operación mental (traducción) cuando los vocablos que percibe de otros idiomas no le son, en realidad, desconocidos, como sucede con algunos términos de la lengua inglesa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005306
Clave: I.1o.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3233
Amparo directo 124/2013. Tiendas Tres B, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.23 A (10a.). TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN QUE LIBREMENTE REALICE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE NO ESTÉN DETERMINADOS DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN O EN LAS LEYES LOCALES, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y AUDIENCIA, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD SOBERANA Y DISCRECIONAL.
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Art. XXII.1o.3 A (10a.). VÍA SUMARIA. SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VIOLACIÓN A UNA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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