Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas de improcedencia del juicio de amparo que enunciativamente prevé, deben derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que de suyo implica que las fracciones I a XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sólo establecen algunos de los supuestos de improcedencia, pero no son los únicos, pues existen otras causas de improcedencia claramente previstas en algunos de los preceptos de la Constitución Federal y de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por tanto, no existe imprecisión en torno de las causas de improcedencia contenidas en esa fracción.
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Registro digital (IUS): 2005313
Clave: 2a./J. 175/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1344
Amparo en revisión 896/2008. Centro Patronal de León, Sindicato Patronal. 5 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala.Amparo en revisión 588/2012. Dinorah Trinidad Guadalupe Cantú Pedraza. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Amparo directo en revisión 2976/2012. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Amparo directo en revisión 2355/2013. Silvia Fernández Mejía. 28 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Amparo en revisión 369/2013. Germán Manuel León Rodríguez y otros. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 175/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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