Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; y Pemex-Petroquímica), constituyen entidades que, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están obligadas a proporcionar a los terceros que lo soliciten aquella información que sea pública y de interés general, como es la relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, pues implica la ejecución del presupuesto que les haya sido asignado, respecto del cual, el Director General de ese organismo descentralizado debe rendir cuentas, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de aquéllos; así, los recursos públicos que esos entes entregan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de prestaciones laborales contractuales a favor de sus trabajadores, constituyen información pública que puede darse a conocer a los terceros que la soliciten, habida cuenta de que se encuentra directamente vinculada con el patrimonio de los trabajadores aludidos, relativa al pago de prestaciones de índole laboral con recursos públicos presupuestados, respecto de los cuales existe la obligación de rendir cuentas, y no se refiere a datos propios del sindicato o de sus agremiados cuya difusión pudiera afectar su libertad y privacidad como persona jurídica de derecho social, en la medida en que no se refiere a su administración y actividades, o a las cuotas que sus trabajadores afiliados le aportan para el logro de los intereses gremiales.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005315
Clave: PC.I.A. J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2191
Contradicción de tesis 13/2013. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan, Estado de México, en Auxilio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de quince votos en cuanto a la competencia; contra el voto de los Magistrados Francisco García Sandoval y Germán Eduardo Baltazar Robles, quien formuló voto particular. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto al fondo. Ausente por motivos de salud: Jorge Arturo Camero Ocampo. Ponente: José Ángel Manuel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.Nota: Por instrucciones del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página: 1484, con el número de registro digital 2009686, con el nombre correcto del Magistrado Ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 175/2013 (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
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Art. PC.I.A. J/8 A (10a.). INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA.
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