Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juez federal está facultado para desechar una demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por éste aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base, constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la existencia de las jurisprudencias 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 364 y 365, respectivamente, Tomo XXXII, Agosto de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", en las que se define que el cobro, aviso, corte de energía e incluso clausura del medidor, atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, no conforman actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo, habida cuenta que la aplicación de esos criterios jurisprudenciales es obligatoria en términos de los artículos 215, 216, 217 y Sexto transitorio de la ley de la materia, en tanto que no se oponen a las disposiciones insertas en la Ley de Amparo vigente; de modo que resulta suficiente la aplicación de los criterios definidos, sin que se requiera mayor pronunciamiento para que en el auto inicial del juicio constitucional pueda desecharse la demanda por una causa notoria e indudable de improcedencia, en supuestos en los que se señalen como actos reclamados aquellos a que se contraen la tesis jurisprudenciales de trato.PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005314
Clave: PC.XVI. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2125
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito. 15 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Javier Pons Licéaga, Ramiro Rodríguez Pérez y Ángel Michel Sánchez. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Basilio Rojas Zimbrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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