Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que no hay que acudir a todos los recursos ordinarios cuando hay pluralidad de ellos para reclamar un acto administrativo, es aplicable al caso en que se combate en amparo una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, definitiva, y por tanto el interesado, queda obligado a intentar, antes de poner en ejercicio su acción de amparo, el recurso de revisión fiscal ante la Corte, que establece el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, pues es notorio que este recurso tiende a una revisión del procedimiento contencioso administrativo, bajo su aspecto meramente fiscal.
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Registro digital (IUS): 805430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 198
Amparo administrativo en revisión. 1274/48. Martínez Ruan Eduardo y coagraviado. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI. J/1 A (10a.). IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. SE ACTUALIZA AL DEMANDARSE EL AMPARO CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO O LA SUSPENSIÓN Y LOS AVISOS RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
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Art. PC.I.A. J/4 A (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL ISSSTE. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO RESPECTO DEL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS, CUANDO UN JUBILADO RECLAMA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002, RESPECTO DE UNA PENSIÓN OTORGADA CON BASE EN LA LEY VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993.
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