Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La procedencia excepcional del recurso de revisión fiscal prevista en el párrafo primero del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiere que la sentencia sujeta a revisión haya resuelto el tema de fondo de la cuestión material controvertida. Ahora bien, dicho recurso es improcedente contra los actos dictados durante la sustanciación del procedimiento de verificación de origen de mercancías de los regulados en los artículos 506 y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, específicamente contra la irregularidad de sus notificaciones, toda vez que constituye un vicio formal que no impacta la procedencia del trato arancelario preferencial previsto en ese acuerdo internacional; de ahí que deba desecharse el recurso de revisión fiscal intentado contra la sentencia que declare la nulidad de la resolución que negó el trato preferencial por aquel motivo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005322
Clave: PC.I.A. J/6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2558
Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2013. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Patricio González Loyola Pérez, José Ángel Mandujano Gordillo, Sonia Rojas Castro, Angelina Hernández Hernández y David Delgadillo Guerrero. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) J/2 (10a.). ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE DAR VISTA A LA PARTE QUEJOSA CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, NO ES DABLE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA PARA EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE LA OTORGUE, EN TANTO, CON EL RECURSO DE REVISIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO Y, POR ENDE, NO SE D
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