Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que los artículos 3o. y 4o. del Reglamento de la Comisión Consultiva de Fianzas, establecen las situaciones disímbolas en los procedimientos por seguir, en los casos a que se refiere el capítulo primero del título quinto de la Ley de Instituciones de Fianzas, pues el primero de ellos, alude al procedimiento administrativo conciliatorio, establecido por el artículo 92 de dicha ley y el segundo se refiere al procedimiento contencioso que establece el artículo 96, pero no es menos cierto que el artículo 92 prevé el caso de controversia entre una institución de fianzas y el fiado o el acreedor, mientras que el artículo 96 tiene aplicación cuando se trata de hacer efectiva una fianza que se hubiera otorgado para garantizar obligaciones en favor de la Federación, de los Estados, del Distrito, Territorios o Municipios. En tales condiciones y en relación con el aspecto que entraña el artículo 92, los artículos subsecuentes dan las normas por seguir, al igual que en el caso comprendido en el artículo 96, son los 92 y 98 los que se relacionan con él, y aun cuando este último precepto, reformado por decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, concede el recurso de reclamación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tal precepto no puede hacerse extensivo a la situación prevista en el artículo 92, de conformidad con lo establecido en el 98. Por tanto, en los casos de procedimiento conciliatorio, no existe el recurso de reclamación en caso de inconformidad. Además, es indebido remitir al caso el artículo 160 del Código Fiscal, desde el momento en que tal precepto comprendido en el capítulo de "competencia", no prevé en ninguna de sus fracciones la situación indicada.
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Registro digital (IUS): 805437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 116
Amparo administrativo en revisión 5195/48. Compañía de Fianzas México, S. A. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/3 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CITACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA PUEDE SER REALIZADA TANTO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL PROPIO ÓRGANO, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD CONCURRENTE ENTRE AMBAS AUTORIDADES.
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Art. PC.I.A. J/6 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ EL TRATO PREFERENCIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 506 Y 511 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, POR ADVERTIR IRREGULARIDADES EN LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS.
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