FISCALES

Artículo I.1o.A.9 K (10a.). QUEJA. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA RECUSACIÓN DE UN PERITO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA RECUSACIÓN DE UN PERITO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Para la actualización de la hipótesis de procedencia del recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo (artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece), es requisito indispensable que la decisión que se impugne tenga un efecto de naturaleza trascendental y grave para el destinatario, lo que implica que esa determinación debe causar una afectación actual, inmediata e irreparable al recurrente. Por su parte, la resolución en la que se declara improcedente o se niega dar trámite a la recusación de un perito en el juicio de amparo se trata de un acto que, por su naturaleza, no es susceptible de generar a las partes en el juicio una afectación trascendental que no pueda ser reparada al resolverse el asunto y, por tanto, el recurso de queja resulta improcedente contra ese tipo de actos, dado que no contienen decisión alguna que pueda ocasionar un daño irreparable a las partes en el juicio de amparo, en virtud de que el único efecto que se produce es que el perito recusado continúe ejerciendo sus funciones en la controversia jurisdiccional y, en su caso, que el dictamen que rinda sea agregado al expediente, en tanto que el valor probatorio que, eventualmente, el Juez le otorgue a dicha probanza será materia de la sentencia que en su momento se dicte, teniendo las partes a salvo su capacidad de defensa en contra de esta última, de considerarla desfavorable a sus intereses.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005348

Clave: I.1o.A.9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3209

Precedentes

Queja 166/2013. Juan Manuel Santiago García. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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