FISCALES

Artículo IUS 805474. REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTIAS.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTIAS.

Las reformas a la Ley de Amparo publicadas el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, crearon el artículo 8o. bis de ese ordenamiento, que regula la representación sustituta de los núcleos de población ejidales o comunales, para los efectos de la interposición del juicio de amparo; reconociendo que los comisariados ejidales o comunales tienen la representación original del núcleo de población respectivo, pero previendo la omisión de éstos, para ejercitar los derechos inherentes, estatuyó en su fracción II, dos casos de excepción; al otorgar dicha facultad, tanto a los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia, como a cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado. Ambas condicionadas a la omisión del comisariado, para interponer la demanda correspondiente, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de los actos reclamados; y a que éstos afecten los intereses colectivos del poblado representado. Así, el legislador distinguió expresamente al comisariado ejidal o comunal, de sus miembros; el primero, constituido precisamente por sus tres integrantes: presidente, tesorero y secretario; siendo sus miembros, cada uno de ellos. De lo anterior se desprende, que la facultad para interponer el juicio de garantías en representación de un núcleo de población, la tienen originalmente los comisarios ejidales o comunales, a través de sus tres integrantes; y sustitutamente, cualquiera de los miembros de dichos comisariados o del Consejo de Vigilancia, lo cual es congruente con la última hipótesis, que otorga esa misma facultad a cualquier ejidatario o comunero perteneciente al poblado perjudicado; sin que, jurídicamente pueda argumentarse lo contrario, apoyándose en tesis sustentadas con anterioridad a la vigencia del precepto cuestionado.

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Registro digital (IUS): 805474

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 3301/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Juchitán Municipio de Azoyú Gro. 4 de abril de 1973. 5 votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805474 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805474 de la J. Fiscales SCJN?

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