FISCALES

Artículo 2a./J. 158/2013 (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUYA VIGENCIA SE PRORROGÓ POR MANDATO DE LEY A EJERCICIOS POSTERIORES, CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE CONSENTIDO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUYA VIGENCIA SE PRORROGÓ POR MANDATO DE LEY A EJERCICIOS POSTERIORES, CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE CONSENTIDO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.

Cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa con motivo de un acto de aplicación diverso al primero que afectó al gobernado, debe entenderse que éste la consintió, al tratarse de la misma legislación y, por ende, respecto del juicio de amparo indirecto que se promueva, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. En mérito de lo anterior, no puede reclamarse la inconstitucionalidad de una ley de ingresos municipal cuya vigencia se extendió por mandato de ley a ejercicios fiscales posteriores -en razón de la falta de expedición de la ley correspondiente-, con motivo del pago del derecho por servicio de alumbrado público, efectuado durante los ejercicios fiscales en que se prolongó su vigencia, si en ejercicios anteriores se aplicó al gobernado sin que la hubiera impugnado en su oportunidad. Ello es así, ya que la ley de ingresos cuya vigencia se amplió no constituye un nuevo acto legislativo, pues no la abrogó otra dictada conforme al procedimiento y a las formalidades que dieron nacimiento a aquélla.

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Registro digital (IUS): 2005357

Clave: 2a./J. 158/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1401

Precedentes

Contradicción de tesis 356/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Quinto del Décimo Octavo Circuito. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Tesis de jurisprudencia 158/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de 2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 158/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 158/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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