Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si en un juicio de amparo, se reclaman actos desposesorios de propiedades rústicas, y las autoridades a quienes se les atribuye la orden y ejecución de esos actos, los niegan al rendir sus informes justificados, tal negativa no puede tenerse por desvirtuada con una prueba testimonial en la que los testigos afirman que los trabajos constitutivos de los hechos desposesorios, se realizaron por la autoridad omisa según fueron informados por las personas que los efectuaban, pues ese testimonio carece del requisito a que alude la fracción V del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, o sea, que la declaración de un testigo sólo puede tomarse en consideración, cuando aquél por sí mismo conozca el hecho sobre el que declare y no por inducciones ni referencias de otras personas.
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Registro digital (IUS): 805486
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 33
Amparo en revisión 197/65. Severo Rangel y coagraviados. 6 de noviembre de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 158/2013 (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUYA VIGENCIA SE PRORROGÓ POR MANDATO DE LEY A EJERCICIOS POSTERIORES, CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE CONSENTIDO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.
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Art. 2a./J. 162/2013 (10a.). INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR SU LEGALIDAD, SI AQUÉLLA SE INTERPUSO EXTEMPORÁNEAMENTE.
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