FISCALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.). ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONER SANCIONES CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE SU COMPETENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADMINISTRADORES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADOS PARA IMPONER SANCIONES CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE SU COMPETENCIA.

Los administradores locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del reglamento interior de dicho órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decreto difundido en el propio medio oficial el 29 de abril de 2010, están facultados para imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia, dado que si bien el primero de los preceptos señalados le confiere esa facultad a los administradores generales, lo cierto es que el segundo la considera también para los administradores centrales, regionales, locales y de las aduanas, así como para los coordinadores y administradores adscritos a las unidades administrativas centrales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005367

Clave: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2584

Precedentes

Amparo directo 1104/2012 (expediente auxiliar 2/2013). Saúl Andrés Meza Buelna. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz. Revisión fiscal 8/2013 (expediente auxiliar 92/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto del Subadministrador Local Jurídico de esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz. Revisión fiscal 273/2012 (expediente auxiliar 741/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez. Amparo directo 519/2013 (expediente auxiliar 645/2013). Luis Manuel Ochoa Hayashi. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Amparo directo 811/2013 (expediente auxiliar 762/2013). 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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