Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2005369
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: IX.1o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, página 2730
Tipo: Jurisprudencia
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL ESTABLECER EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE.
El citado precepto, al establecer el impuesto que grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado por los servicios prestados dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre (fracción I), y por los servicios (trabajo personal no subordinado) prestados dentro del mismo territorio (fracción II), aun cuando cualquiera de los sujetos mencionados tenga su domicilio fuera de la entidad, no transgrede el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal correspondiente. Lo anterior, porque dicho precepto remite expresamente a las exenciones de dicho impuesto, previstas en el diverso artículo 27 del propio ordenamiento, cuya fracción III se refiere a los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, lo cual evidencia que la contribución señalada no implica una doble tributación respecto de quienes reciben pagos por servicios que estén gravados por el impuesto al valor agregado pues, se insiste, la propia ley los exenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 226/2013. Batz Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo en revisión 225/2013. Fagor Industrial México, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Amparo en revisión 309/2013. Tramo del Centro, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Amparo en revisión 328/2013. Lala Operaciones, S.A. de C.V. y otras. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Amparo en revisión 340/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2005369
Clave: IX.1o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2730
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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