Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2005439
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, página 3120
Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS CUENTAN CON LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR A LA AUTORIDAD FISCAL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA DECLARATORIA RELATIVA.
En la jurisprudencia 2a./J. 71/2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en materia fiscal las instituciones afianzadoras se encuentran legitimadas para oponer la excepción de prescripción del crédito garantizado al ser requeridas de pago. Por igualdad de razón, debe considerarse que están legitimadas para acudir, previo a que sean requeridas del pago, a solicitar a la autoridad fiscal que declare la prescripción del crédito garantizado, en términos del último párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea impedimento para ello que el precepto en cita establezca expresamente que tal petición debe ser efectuada por el contribuyente pues, además de que ese dispositivo no es de aquellos de aplicación estricta, conforme al diverso 5o. del propio código tributario, el beneficio alcanzado por la deudora principal al decretarse la extinción de su obligación incide en la garantía, con lo cual la fiadora queda liberada de la carga que pesa sobre ella; aunado a lo anterior, si la extinción del adeudo puede ser decretada por la propia autoridad en forma oficiosa, esto es, sin la intervención ni solicitud de nadie, por mayoría de razón, debe convenirse que quien tiene el carácter de fiador y, por ende, está interesado en la insubsistencia del adeudo que garantiza, puede instar la declaración relativa. Considerar lo contrario conllevaría que la institución afianzadora quedara en estado de incertidumbre respecto de la subsistencia del crédito principal y, por consecuencia, de la garantía por la que está obligada, ya que la declaratoria de prescripción estaría supeditada a la actuación de la fiada, quien, ante la posibilidad de no ser requerida de pago por virtud de que en materia fiscal no operan los beneficios de orden y excusión, podría nunca solicitar que se decrete la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 991/2013. HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC. 29 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Nota: La tesis 2a./J. 71/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 205, con el rubro: "AFIANZADORAS. SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS PARA OPONER LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONTRIBUYENTE FIADO LA HAYA O NO HECHO VALER."
Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2005439
Clave: I.1o.A.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3120
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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