FISCALES

Artículo 1a. LVIII/2014 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONEN MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONEN MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Tesis

Registro digital: 2005633

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. LVIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 669

Tipo: Aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONEN MULTAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.


Conforme al artículo 58-2, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria procede en contra de resoluciones cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión; y que impongan multas o sanciones, pecuniarias o resarcitorias, por infracción a las normas administrativas federales. Por su parte, el artículo 58-3, fracción IV, del mismo ordenamiento jurídico, prevé la improcedencia de la vía sumaria cuando se controviertan resoluciones mediante las cuales se impongan multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual. La justificación de trato diferente radica en que en la hipótesis prevista en la primera norma, supone una menor dificultad para su estudio y, por ello, una reducción del tiempo en la emisión de la resolución que dirima el problema; mientras que tratándose de la impugnación de resoluciones por las cuales se impongan multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual, no acontecen las circunstancias descritas, en tanto que en ese supuesto y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, la materia a debate está relacionada principalmente con el establecimiento de las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; la promoción y fomento de la actividad inventiva de aplicación industrial; las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; el impulso del mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio conforme a los intereses de los consumidores; el favorecimiento de la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; la protección de la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales; la prevención de actos contrarios a la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; y, el establecimiento de condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. De esa forma, la complejidad de la materia implica la necesidad de disponer de mayor tiempo para el examen del asunto que los casos en los que únicamente se involucre la aplicación de una sanción pecuniaria por violación a disposiciones establecidas en leyes administrativas federales, motivo por el cual, la distinción establecida por el creador de la norma en cuanto a la improcedencia de la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones relacionadas con la propiedad intelectual se justifica razonable, objetiva y proporcionalmente. Por tanto, el artículo 58-3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola el derecho humano a la igualdad.


Amparo directo en revisión 1076/2013. International Corporate and Cargo Services, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2005633

Clave: 1a. LVIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 669

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LVIII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LVIII/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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