Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ámbito de los derechos o principios que alberga el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una aplicación estricta en la actividad estatal, porque no cualquier aspecto financiero debe observarlos, sino sólo aquel de índole tributaria, o sea, que derive, en sí mismo, del poder impositivo del Estado vinculado directamente con todo lo relativo a las contribuciones. Por tanto, si el artículo 28 del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sólo establece la que deben pagar los interesados por uno de los servicios que presta dicho organismo, o sea, el relativo al estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad relacionado con los derechos de propiedad industrial, es inconcuso que no incide directamente en la materia tributaria, porque no se regula una obligación sustantiva de pago de alguna contribución ni una de carácter accesorio o formal, que tenga origen y consecuencias tributarios, y mucho menos tiene el carácter de una contribución en su categoría o especie de derechos, por lo cual, su constitucionalidad no puede analizarse bajo el escrutinio del principio de legalidad tributaria, sin perjuicio de que proceda su examen a la luz de otros derechos y postulados previstos por la Carta Magna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2005380
Clave: III.3o.(III Región) 1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3073
Amparo directo 657/2013 (cuaderno auxiliar 756/2013). Piranha Hose Products. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo 453/2013, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 439/2013 resuelta por la Segunda Sala el 26 de marzo de 2014, de la que derivó la tesis de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS TARIFAS QUE FIJA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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