Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La citada jurisprudencia de rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.", establece que el recurso de queja resulta improcedente cuando se interpone en contra del requerimiento que se realice a la autoridad responsable para el cumplimiento del fallo protector, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, al considerar que dicho requerimiento es susceptible de ser reparado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, dicha jurisprudencia no resulta aplicable tratándose del recurso de queja interpuesto en contra de las multas impuestas a la autoridad responsable y a su superior jerárquico recurrentes, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en primer lugar, porque dicho criterio surgió del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo anterior, que no contempla la imposición de multas por el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y, en segundo, porque el perjuicio que causa a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, en su caso, no podría ser susceptible de ser reparado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca del incumplimiento, pues de conformidad con el contenido del artículo 198 de la Ley de Amparo, las multas en cuestión no serían materia de análisis en la resolución correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005393
Clave: VI.1o.A.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3207
Queja 78/2013. Secretario de Seguridad Pública y otro. 20 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.Nota: La tesis 1a./J. 61/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805529. REMATES, APROBACION DE LOS.
Siguiente
Art. 1a. XIII/2014 (10a.). AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo