FISCALES

Artículo IUS 805529. REMATES, APROBACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REMATES, APROBACION DE LOS.

Conforme a la parte final del artículo 185 de la Ley de Hacienda, el gobernador del Distrito Federal, sólo está facultado para dejar sin efecto el remate ya fincado a favor del rematante, hasta antes de que se apruebe en el procedimiento de revisión a que se contrae el artículo 795 del propio ordenamiento, pero de ninguna manera cuando ya ha sido aprobado por dicha autoridad, pues entonces tal acto reviste el carácter de irrevocable.

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Registro digital (IUS): 805529

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 402

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4908/46. Solórzano Nava Jesús. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805529 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805529 de la J. Fiscales SCJN?

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