FISCALES

Artículo I.11o.C.46 C (10a.). CONTRATO DE FRANQUICIA. EL SOLICITANTE DEL REGISTRO DE LA MARCA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CELEBRARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE FRANQUICIA. EL SOLICITANTE DEL REGISTRO DE LA MARCA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CELEBRARLO.

La Ley de la Propiedad Industrial otorga el derecho originario para utilizar una marca a la persona que presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de aquélla, o cuando dicha persona ya obtuvo el título de registro, como se advierte de su artículo 136, que establece que el titular de la marca registrada o en trámite, podrá conceder su uso mediante convenio o licencia, a una o más personas, con relación a todos o alguno de los productos o servicios a los que se aplique; lo que significa, además, que la licencia de uso constituye el medio contractual celebrado entre aquéllos y un tercero (licenciatario), quien tendrá el derecho a defender la marca como si fuera su titular, en términos del numeral 140 del cuerpo de leyes en mención; por su parte, la norma 142 de la ley de la materia dispone que existirá la franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios; lo anterior significa que si el licenciatario, mediante el contrato de franquicia, puede autorizar la explotación de tal derecho como si fuera su titular, entonces, por mayoría de razón o bajo el principio general del derecho "quien puede lo más, puede lo menos", el solicitante, o el titular, también se encuentra legitimado para celebrarlo, pues como propietarios de la marca, son quienes establecen la asistencia técnica para la operación de la franquicia.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005427

Clave: I.11o.C.46 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3037

Precedentes

Amparo directo 570/2013. Marycruz García Riveros. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.46 C (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.46 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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