Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la interpretación que de ese precepto realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que el endosatario en procuración tiene todas las facultades generales y especiales que la legislación civil prevé a favor del mandatario judicial para pleitos y cobranzas, por lo que puede acudir al juicio de amparo en representación de su endosante contra actos de autoridades administrativas y es suficiente para acreditar la representación que ostente la copia certificada del referido título de crédito, siempre y cuando los actos que reclame constituyan un obstáculo para obtener su pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005430
Clave: I.1o.A.44 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3053
Amparo en revisión 215/2013. Saturitas, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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