Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso, es extraño al juicio en el cual tuvieron lugar los actos reclamados, debió probar, aunque fuera de manera presuntiva, que tiene interés en que se suspendan, y si no rindió prueba alguna en el incidente para acreditar dicho interés y no hay constancia en los autos del mismo incidente, de que lo hubiera hecho en el principal del amparo, procede negarle la suspensión definitiva solicitada.
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Registro digital (IUS): 805581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 725
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1707/48. Palma Toledo Antonio. 23 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.44 A (10a.). ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. PUEDE PEDIR AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO IMPLIQUEN UN OBSTÁCULO PARA EL COBRO DEL TÍTULO DE CRÉDITO QUE LE FUE ENCOMENDADO.
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Art. I.13o.T.5 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. AL ADVERTIRSE UNA CAUSAL NO ALEGADA POR LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL INFERIOR, DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO, CUANDO EN SESIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONSIDERE EL SURGIMIENTO DE ÉSTA, Y NO SÓLO POR LA DETERMINACIÓN DE UNO DE SUS INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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