Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga. De la interpretación de dicho numeral se advierte que esa regla es aplicable para el Tribunal Colegiado de Circuito cuando conoce del amparo en revisión, o recurso en el que el inferior no la haya advertido, siempre y cuando se den los siguientes supuestos: a) que el órgano jurisdiccional revisor advierta de oficio una causal de improcedencia; y, b) que dicha causal no haya sido alegada por las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior; por lo que una vez cumplidas esas condiciones, la oportunidad para dar vista al quejoso ocurre en el momento en que se tenga la certeza del surgimiento de ésta, es decir, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión, considere la actualización de ella y no sólo por la determinación de uno de sus integrantes; por tanto, la vista a que se refiere el citado numeral 64, se dará una vez que en la sesión correspondiente el órgano jurisdiccional considere el surgimiento de la causal de improcedencia no advertida por el Juez de Distrito, ni alegada por las partes.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005433
Clave: I.13o.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3069
Amparo en revisión 131/2013. Rosana Lucio Hernández. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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