FISCALES

Artículo I.1o.A.41 A (10a.). IMPUESTO AL ACTIVO. LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLO RESPECTO DE TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO AL ACTIVO. LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLO RESPECTO DE TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).

A partir de la reforma a la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996, en vigor al día siguiente, las personas morales que conforman el sistema financiero quedaron sujetas al pago de dicha contribución por los activos no afectos a su intermediación financiera, es decir, los que no tengan un rol en su actividad preponderante que es, precisamente, esa intermediación. Asimismo, conforme al artículo 5o.-B del referido ordenamiento, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, son activos no afectos a la intermediación financiera de ese tipo de instituciones, los activos fijos, los terrenos, los gastos y los cargos diferidos que no respalden obligaciones con terceros, así como los activos que, por disposición legal, no puedan quedarse en propiedad. Así, esta última disposición establece una condición que, de actualizarse en los casos específicos, implica que las empresas que conforman el sistema financiero no tienen la obligación de considerar ciertos activos en la base del cálculo de la contribución, y consiste en que éstos respalden obligaciones con terceros; de ahí que tales instituciones están obligadas a enterar el impuesto relativo por los activos financieros no afectos a su intermediación financiera, lo que es igual a los activos financieros que no respalden obligaciones con terceros, en virtud de que el referido artículo 5o.-B no prevé limitativamente qué tipo de activos generan la obligación de pago, sino que da las bases para definir cuáles activos se encuentran gravados atendiendo al destino que se les dé, es decir, si respaldan o no obligaciones con terceros. Consecuentemente, es irrelevante el nombre o tipo del activo, ya que el propósito del legislador fue gravar todos aquellos que no estén afectos al desempeño del objeto primordial de las instituciones financieras, que es, se reitera, la intermediación financiera.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005434

Clave: I.1o.A.41 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3070

Precedentes

Amparo directo 812/2013. Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.Amparo directo 970/2013. QBE de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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