Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se precisa que debe ser personal la primera notificación al tercero interesado, pero dicha norma no incluye en ese tipo de notificaciones, enumeradas en la citada fracción I, el acuerdo con el que se admite la demanda de amparo, y en el que se señala el plazo para presentar la demanda adhesiva, o formular alegatos; por consiguiente, la notificación de dicho acuerdo puede hacerse válidamente por medio de lista que para ese efecto se fija en los estrados de los Tribunales Colegiados, en razón de que la autoridad responsable, al recibir y tramitar la demanda de amparo directo, tiene entre otras obligaciones la de emplazar al tercero interesado al juicio de amparo, por tanto, debe entenderse que es ésta la primera notificación personal a que se refiere la ley.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005436
Clave: I.7o.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3105
Reclamación 16/2013. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.Reclamación 20/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Josefina Chacón García, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz.Reclamación 21/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.Reclamación 34/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Josefina Chacón García, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Ma. Victoria Ruiz Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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