FISCALES

Artículo 1a. XV/2014 (10a.). CONVENIOS INTERNACIONALES. SU CELEBRACIÓN ES FACULTAD DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO INVOLUCREN MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONVENIOS INTERNACIONALES. SU CELEBRACIÓN ES FACULTAD DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO INVOLUCREN MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS.

De los artículos 40, 41, 117, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el Estado Mexicano está conformado por un pacto federal, compuesto por Estados libres y soberanos sólo en lo concerniente a su régimen interior. Esto es, los Estados tienen autonomía o libertad para autodeterminar las reglas que les serán aplicables al interior, sin embargo, hacia el exterior están sometidos al Pacto Federal, por virtud del cual renuncian a parte de su potestad y del ejercicio de su autoridad, la cual transfieren a la Federación. Así, frente al exterior, el Estado Mexicano es un todo unitario. En la cúspide del Estado Federal está la Constitución General de la República, que viene a ser la Norma Fundamental de toda la Unión, ya que regula de forma general a todos los Estados miembros de la Federación, así como a los órganos federales y al Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión. Esta norma superior delimita los ámbitos de validez de los órdenes normativos internos -local y federal-; sin embargo, esa delimitación sólo es aplicable al régimen interior del Estado Mexicano, mas no a la representación del Estado Mexicano hacia el exterior, donde actúa a través de los órganos federales en representación de toda la Unión, ya que a las entidades federativas les está prohibido expresamente por el artículo 117, fracción I, de la Constitución Federal, realizar alianzas, tratados o coaliciones con Estados extranjeros, esto es, los Estados miembros de la Federación no tienen una representación externa, sino sólo interna. Por tanto, la facultad de celebrar convenios internacionales debe ejercerse a través de los órganos de la Federación, aun cuando involucren una materia que es competencia de los Estados, pues de no considerarlo así, conllevaría a reconocer un vacío de autoridad frente a los Estados extranjeros y crearía una serie de problemas en el tráfico internacional y en las relaciones con los Estados extranjeros.

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Registro digital (IUS): 2005449

Clave: 1a. XV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 640

Precedentes

Amparo en revisión 161/2012. Cambridge México 14, S. de R.L. de C.V. 11 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XV/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XV/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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