Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Tomando en consideración que el acto de aplicación del referido precepto transitorio formalmente subsiste al no haber un acuerdo o resolución del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que lo deje sin efectos y que dicho acto implica que no se devuelvan al quejoso los fondos de la subcuenta de vivienda por estar sujeta la entrega a una condición temporal, si posteriormente este último manifiesta ante el juzgador de amparo que ya los recibió, aun cuando en el mundo jurídico perdure el acto aludido, el objeto respecto del cual fue emitido dejó de existir, en virtud de que se modificó el entorno en el que fue expedido. En consecuencia, cuando se impugne a través del juicio de amparo dicho acto de aplicación, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVII del artículo 73 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque, de resultar inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho que se estime violado, o bien, ningún efecto tendría la sentencia concesoria, porque al serle devuelto el saldo de la subcuenta aludida, aquél no habrá dejado huella en su esfera jurídica susceptible de reparación, lo cual implica que la causa de improcedencia indicada opera también respecto del artículo octavo transitorio reformado.
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Registro digital (IUS): 2005468
Clave: 2a./J. 4/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 979
Amparo en revisión 682/2012. Rigoberto León González. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo en revisión 714/2012. J. Santos Pérez Carranco. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo en revisión 715/2012. Eleuterio Moreno Estrada. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo en revisión 739/2012. Narciso Hernández Ortega. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo en revisión 618/2012. Fernando Hernández. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 4/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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