Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si aparece que el solicitante de un permiso de ruta, no cumple los requisitos legales indispensables, señalados en el artículo 61 del Reglamento de Tránsito Federal, no hay motivo para que desde la fecha en que se haga la solicitud, la Comisión Técnica Consultiva dictamine sobre el particular, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es decir, que no existe término alguno adquirido por el solicitante, para que se tomen en cuenta las condiciones y capacidad de la ruta que prevalecían en la época de la solicitud, sino que tal término nace hasta que se llenen los requisitos legales. Por tanto, concedido el amparo contra la negativa a conceder un permiso de ruta, el dictamen de la comisión, debe hacerse tomando en cuenta la situación, en la época en que se llenaron los requisitos y no en la que se presentó la solicitud respectiva.
---
Registro digital (IUS): 805627
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 986
Amparo administrativo en revisión 4991/48. Carrasco Alfredo A. y coags. 5 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXII/2014 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. LOS EFECTOS ESTÁN DETERMINADOS POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE CADA CASO EN CONCRETO.
Siguiente
Art. 2a./J. 4/2014 (10a.). INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE RECIBIÓ DE CONFORMIDAD LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo