FISCALES

Artículo 2a. VI/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORDENAR NOTIFICAR PERSONALMENTE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORDENAR NOTIFICAR PERSONALMENTE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.

Cuando alguna de las partes en el juicio de amparo directo se vea afectada con motivo de la orden de notificación por lista de la resolución de ese juicio, no obstante que conforme al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis 2a. XIV/2010 (*) es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito ordenar su notificación personal, previamente a interponer el recurso de revisión en amparo directo, debe hacer valer el de reclamación contra el auto que la declare ejecutoriada.

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Registro digital (IUS): 2005471

Clave: 2a. VI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1475

Precedentes

Recurso de reclamación 195/2013. Juan José Zermeño Tello. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, con el voto en contra de José Fernando Franco González Salas respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Rivera Juárez, Enrique Sumuano Cancino, Aurelio Damián Magaña y Everardo Maya Arias.Recurso de reclamación 529/2013. Arochi, Marroquín y Linder, S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Arnoldo Castellanos Morfín y Luis Javier Guzmán Ramos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL."_______________Nota: (*) La tesis aislada 2a. XIV/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1045, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VI/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VI/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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