Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, en atención al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis 2a. XIV/2010 (*), ordenen la notificación personal de la resolución de amparo directo, pero alguna de las partes advierta que ésta se realizó de manera irregular, la parte afectada podrá impugnar esa cuestión mediante el incidente de nulidad de actuaciones, al ser el medio adecuado para impugnar las irregularidades cometidas al notificarse el fallo, pues a través de ese medio de impugnación, se puede determinar su insubsistencia.
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Registro digital (IUS): 2005472
Clave: 2a. VII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1476
Recurso de reclamación 195/2013. Juan José Zermeño Tello. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, con el voto en contra de José Fernando Franco González Salas respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Rivera Juárez, Enrique Sumuano Cancino, Aurelio Damián Magaña y Everardo Maya Arias.Recurso de reclamación 529/2013. Arochi, Marroquín y Linder, S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Arnoldo Castellanos Morfín y Luis Javier Guzmán Ramos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL."_______________Nota: (*) La tesis aislada 2a. XIV/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1045, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. VI/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORDENAR NOTIFICAR PERSONALMENTE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIA.
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Art. II.3o.P. J/3 (10a.). PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL JUZGADOR INTERPRETE CUÁL ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO.
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