Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales mencionados debe atenderse exclusivamente a la naturaleza del acto reclamado, sin perjuicio del carácter formal de la autoridad responsable, pues las materias respecto de las cuales los tribunales especializados referidos deben decidir, no pueden determinarse a priori, ya que se está ante la aplicación de complejos normativos de carácter transversal, que regulan los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los litigios sobre violaciones a las normas de competencia económica, que transitan desde la propia Constitución, en aspectos tales como derechos humanos, rectoría económica, libre concurrencia y regulación, hasta el derecho administrativo económico y el regulatorio, e inciden, incluso, en aspectos propios del derecho mercantil. Por tanto, el principio de unidad de mercado aconseja una ordenación y regulación concertada para generar certidumbre y seguridad jurídica, por lo que es pertinente consolidar en una jurisdicción especializada la decisión de los conflictos suscitados en el contexto de la actividad económica fundamental, en especial, si tiene el carácter de prioritaria y sujeta a un régimen regulatorio peculiar, incluyendo aspectos y facultades implícitos, accesorios o concurrentes para conseguir los fines y objetivos esenciales para la sociedad y la actividad económica, que es dar mayor certeza a los agentes económicos al aplicar de manera más eficaz y técnicamente informada, los complejos normativos aludidos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2005486
Clave: I.1o.A.E.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2297
Amparo en revisión 2/2013. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude André Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.17 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ÉSTE LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON FAVORABLES AL ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN OMISIONES FORMALES ACAECIDAS AL MOMENTO DE DICTARLA.
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Art. IUS 805663. SUSPENSION SIN MATERIA, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLA ASI SI HAY PERSONALIDADES DIVERSAS EN EL PROMOVENTE.
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