FISCALES

Artículo I.1o.A.E.5 A (10a.). COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. EL CRITERIO PARA DEFINIRLA DEBE ATENDER EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, SIN PERJUICIO DEL CARÁCTER FORMAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. EL CRITERIO PARA DEFINIRLA DEBE ATENDER EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, SIN PERJUICIO DEL CARÁCTER FORMAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Para establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales mencionados debe atenderse exclusivamente a la naturaleza del acto reclamado, sin perjuicio del carácter formal de la autoridad responsable, pues las materias respecto de las cuales los tribunales especializados referidos deben decidir, no pueden determinarse a priori, ya que se está ante la aplicación de complejos normativos de carácter transversal, que regulan los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los litigios sobre violaciones a las normas de competencia económica, que transitan desde la propia Constitución, en aspectos tales como derechos humanos, rectoría económica, libre concurrencia y regulación, hasta el derecho administrativo económico y el regulatorio, e inciden, incluso, en aspectos propios del derecho mercantil. Por tanto, el principio de unidad de mercado aconseja una ordenación y regulación concertada para generar certidumbre y seguridad jurídica, por lo que es pertinente consolidar en una jurisdicción especializada la decisión de los conflictos suscitados en el contexto de la actividad económica fundamental, en especial, si tiene el carácter de prioritaria y sujeta a un régimen regulatorio peculiar, incluyendo aspectos y facultades implícitos, accesorios o concurrentes para conseguir los fines y objetivos esenciales para la sociedad y la actividad económica, que es dar mayor certeza a los agentes económicos al aplicar de manera más eficaz y técnicamente informada, los complejos normativos aludidos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2005486

Clave: I.1o.A.E.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2297

Precedentes

Amparo en revisión 2/2013. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude André Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.5 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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