FISCALES

Artículo IUS 805663. SUSPENSION SIN MATERIA, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLA ASI SI HAY PERSONALIDADES DIVERSAS EN EL PROMOVENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION SIN MATERIA, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLA ASI SI HAY PERSONALIDADES DIVERSAS EN EL PROMOVENTE.

Si el primer amparo, aunque promovido por el mismo individuo, no fue con la misma personalidad con que se ostenta en un segundo juicio, queda evidenciado que en el caso no se reúnen los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo para poder declarar sin materia el incidente.

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Registro digital (IUS): 805663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1920

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3865/49. Guzmán y Lazo Federico y coags. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805663 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805663 de la J. Fiscales SCJN?

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