Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Los citados preceptos legales, reformado y adicionados, respectivamente, mediante Decreto Número 114, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 8 de agosto de 2011, al establecer los tipos penales, las penalidades y las bases generales para el tratamiento del delito de secuestro, transgreden el artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en relación con el diverso 124, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el hecho de que el Congreso del Estado de Aguascalientes prevea como calificativas del homicidio y de las lesiones, hechos de secuestro para agravar las penas por su comisión, implica legislar en relación con este último, en virtud de que se crean sendos tipos subordinados al secuestro, lo cual es contrario a la facultad constitucional expresa del Congreso de la Unión, el cual en exclusiva es el que puede establecer los tipos penales y sus sanciones en relación con dicha conducta.
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Registro digital (IUS): 2005519
Clave: P./J. 4/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 236
Acción de inconstitucionalidad 25/2011. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2013. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Nota: Los referidos artículos 13, fracción XI, párrafos antepenúltimo y último, 317, párrafo segundo, 318, párrafo segundo y 319, en la parte que establece "salvo que uno de los hechos sea tipificado como de secuestro, en cualquiera de sus variables o modalidades, puesto que en este caso no opera la prescripción", de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes perdieron vigencia al surtir efectos la respectiva declaración de invalidez el 22 de mayo de 2013.El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 4/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 5/2014 (10a.). EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE MAYO DE 2011, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. P. II/2014 (10a.). PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD.
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