FISCALES

Artículo P./J. 5/2014 (10a.). EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE MAYO DE 2011, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE MAYO DE 2011, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La norma citada limita la ubicación de nuevos establecimientos mercantiles con el sistema de autoservicio dedicados a la venta de productos de primera necesidad que sólo podrán instalarse en la zonas geográficas habitacional mixto (HM) y predios con frente a vías públicas en los que sea aplicable alguna "norma de ordenación sobre vialidad" que otorgue la zonificación referida, mientras que las tiendas de abarrotes y misceláneas que comercialicen dichos productos podrán situarse en las zonas prohibidas para aquéllos lo que inhibe la libre concurrencia y competencia, pues desplaza a los primeros de las zonas permitidas para las segundas, con la consecuencia lógica de que éstas dominarán el mercado, por la influencia que tendrán sobre los precios de los productos mencionados, en razón de la exclusividad geográfica que las beneficia, además de que se dificultará su comercialización. Por tanto, toda vez que la Ley Suprema prevé que los consumidores tienen derecho a acceder a la más amplia oferta de los productos indicados para determinar los que, por su precio, calidad y ubicación, les resulten más accesibles y convenientes, el decreto por el que se adiciona la norma referida en el subtítulo, transgrede el artículo 28 constitucional, por ser contrario al eje rector económico que prohíbe cualquier práctica monopólica que impida la libre concurrencia y competencia, con el consecuente perjuicio para la población en general.

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Registro digital (IUS): 2005517

Clave: P./J. 5/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 192

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 14/2011. Procuradora General de la República. 24 de junio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 5/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 5/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 5/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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