Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
La norma citada limita la ubicación de nuevos establecimientos mercantiles con el sistema de autoservicio dedicados a la venta de productos de primera necesidad que sólo podrán instalarse en la zonas geográficas habitacional mixto (HM) y predios con frente a vías públicas en los que sea aplicable alguna "norma de ordenación sobre vialidad" que otorgue la zonificación referida, mientras que las tiendas de abarrotes y misceláneas que comercialicen dichos productos podrán situarse en las zonas prohibidas para aquéllos lo que inhibe la libre concurrencia y competencia, pues desplaza a los primeros de las zonas permitidas para las segundas, con la consecuencia lógica de que éstas dominarán el mercado, por la influencia que tendrán sobre los precios de los productos mencionados, en razón de la exclusividad geográfica que las beneficia, además de que se dificultará su comercialización. Por tanto, toda vez que la Ley Suprema prevé que los consumidores tienen derecho a acceder a la más amplia oferta de los productos indicados para determinar los que, por su precio, calidad y ubicación, les resulten más accesibles y convenientes, el decreto por el que se adiciona la norma referida en el subtítulo, transgrede el artículo 28 constitucional, por ser contrario al eje rector económico que prohíbe cualquier práctica monopólica que impida la libre concurrencia y competencia, con el consecuente perjuicio para la población en general.
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Registro digital (IUS): 2005517
Clave: P./J. 5/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 192
Acción de inconstitucionalidad 14/2011. Procuradora General de la República. 24 de junio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 5/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 9/2014 (10a.). CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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