FISCALES

Artículo 2a./J. 169/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE IMPONGAN MULTAS Y SE APERCIBA AL INFRACTOR DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS NORMAS VIOLADAS SE LE CONSIDERARÁ REINCIDENTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE IMPONGAN MULTAS Y SE APERCIBA AL INFRACTOR DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS NORMAS VIOLADAS SE LE CONSIDERARÁ REINCIDENTE.

Acorde con el artículo 58-2, fracción II, en relación con el numeral 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si en la resolución impugnada en el juicio de nulidad se impusieron una o varias multas (cuyo importe, en lo individual, no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año), y se apercibió al infractor en el sentido de que si no cumple con las normas violadas se le considerará reincidente, la vía procedente es la sumaria, porque, como lo consideró el creador de la norma, los asuntos donde el tema central sea la legalidad de la imposición de las multas no representan mayor complejidad, siendo factible que se ventilen mediante el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, que es más rápida y sencilla; sin que sea óbice a lo anterior que en el acto impugnado también se aperciba al infractor, en virtud de que ello únicamente constituye una advertencia de que, en caso de no acatar una orden, la conducta u omisión tendrá consecuencias jurídicas.

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Registro digital (IUS): 2005549

Clave: 2a./J. 169/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1223

Precedentes

Contradicción de tesis 401/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Tesis de jurisprudencia 169/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 169/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 169/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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