Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto prevé como uno de los requisitos que debe cumplir el solicitante que desee obtener un permiso para instalar centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, la presentación de la documentación que acredite que cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, Ayuntamiento o autoridad delegacional correspondiente para la instalación del establecimiento. Ahora bien, aun cuando dicho numeral no precise a quién, específicamente, deben dirigirse las personas interesadas y los requerimientos que les serán solicitados, así como el procedimiento para obtener una opinión favorable, respeta el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tales previsiones escapan a la regulación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo objeto es reglamentar las disposiciones de la ley relativa para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como de sorteos en todas sus modalidades -excepto los celebrados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que se rige por su propia ley-, siendo que esas cuestiones, en todo caso, estarán reguladas en las leyes que el Municipio, el Ayuntamiento o la entidad federativa emitan al respecto; sin que pueda exigirse al legislador que exponga cada una de las diversas legislaciones relacionadas con los supuestos que prevé, porque ello tornaría imposible su función. Además, el propio reglamento en su artículo 23 establece que, en caso de cualquier duda, los interesados pueden acudir ante la Secretaría de Gobernación, la cual deberá orientarlos respecto del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
---
Registro digital (IUS): 2005555
Clave: 2a. IX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1516
Amparo en revisión 368/2013. Recreaciones de Habilidad y Destreza, S.A. de C.V. y otra. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805739. SOCIEDADES, DIVIDENDOS DE LAS, NO LO SON LOS SUELDOS PAGADOS A LOS SOCIOS.
Siguiente
Art. 2a. X/2014 (10a.). JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo