Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es verdad que toda cantidad entregada a los miembros del consejo de administración y al comisario de una sociedad, debe considerarse dividendo, aun cuando se trate de la contraprestación de los servicios desempeñados a favor de la compañía respectiva, pues el concepto de dividendo no puede abarcar los sueldos, por no ser entregados a cuenta de beneficios o utilidades, ni fundarse en la calidad de asociado o accionista.
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Registro digital (IUS): 805739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1663
Revisión fiscal 18/47. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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