FISCALES

Artículo 2a. XIII/2014 (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 98 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LO RELACIONADO CON LA ESTIMACIÓN DE MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA QUE EMITE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 98 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LO RELACIONADO CON LA ESTIMACIÓN DE MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA QUE EMITE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El análisis de los artículos 90, fracción XV, 98 bis, 98 bis-1, 122, 151, fracción I y 192 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, permite establecer que la estimación de marca notoriamente conocida que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para negar o cancelar el registro de otra igual o semejante, no significa que pueda tener por demostrado ese hecho a partir de un juicio de valoración subjetivo y sin sustento, ya que para ello debe comprobar, a través de cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley, que la marca de que se trata es conocida por un determinado sector del público o de los círculos comerciales en el país y, además, debe señalar las causas especiales o razones particulares que tome en consideración para arribar a tal conclusión. En tal sentido, el artículo 98 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuanto faculta al Instituto para estimar como notoriamente conocida una marca, no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que el pronunciamiento relativo únicamente surte efectos en el procedimiento en que se emite y, por ende, la circunstancia de que el referido precepto legal no prevea un periodo de vigencia para la estimación de marca notoriamente conocida, no genera incertidumbre sobre su ámbito temporal de validez.

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Registro digital (IUS): 2005557

Clave: 2a. XIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1517

Precedentes

Amparo directo en revisión 3488/2013. Comaxim, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Amparo directo en revisión 3441/2013. Comaxim, S.A. de C.V. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XIII/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XIII/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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