Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disposición citada prevé la posibilidad de que la parte que obtuvo sentencia favorable en el juicio de nulidad promueva amparo directo con el propósito de hacer valer temas de constitucionalidad de las normas que le hubieran sido aplicadas tanto en la sentencia como en la resolución controvertida en el juicio de origen. En ese supuesto, es requisito de procedencia que la autoridad demandada en dicho juicio interponga el recurso de revisión establecido en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que éste sea procedente y fundado, por lo que si no impugna la sentencia reclamada o, habiéndolo hecho, el recurso es desechado o declarado infundado, lo procedente será sobreseer en el juicio, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 170, fracción II, ambos de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005573
Clave: I.1o.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2173
Amparo directo 714/2013. Mapfre, Tepeyac, S.A. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2014 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/48 A (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA."Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.T.1 K (10a.). ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DISPONER QUE SON LOS QUE AFECTAN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. I.2o.A.8 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA POR CORREO. EL ARTÍCULO 13, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL DISPONER QUE DEBE DEPOSITARSE EN EL LUGAR DONDE RESIDE EL DEMANDANTE, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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