Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la Ley de Expropiación, el afectado con una expropiación debe interponer la inconformidad prevista en su artículo 11, respecto del monto de la indemnización respectiva, cuando la autoridad competente fija en un avalúo la cantidad que ha de pagarse por ese concepto y no en algún otro tiempo, momento en el cual puede hacer valer los vicios procesales y los que contenga la propia determinación del monto establecido, ya que todos los actos emitidos para arribar a la suma económica dictaminada son preliminares y están vinculados estrechamente, de manera que sus vicios o irregularidades son trascendentes e influyen en esa cuantificación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005585
Clave: I.9o.A.52 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2409
Amparo directo 386/2013. 26 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.1 K (10a.). COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO (VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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Art. I.9o.A.48 A (10a.). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL. LA SUSPENSIÓN POR SEIS MESES DE SU TRANSITORIO SEGUNDO, A TRAVÉS DEL ACUERDO EXPEDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012, SE SUSTENTA EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SE
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