Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de normas oficiales mexicanas, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría de Economía o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificarlas o cancelarlas sin seguir el procedimiento para su elaboración. En estas condiciones, si a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012, el subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspendió por seis meses el transitorio segundo de la norma oficial mencionada, que autorizaba a determinadas configuraciones vehiculares circular con un peso adicional de 4,5 toneladas al peso bruto vehicular máximo de acuerdo con su numeral 6.1.2.2, por un periodo de cinco años, para disminuir los riesgos de siniestralidad, dado el incremento en la incidencia de accidentes relacionados con el peso bruto vehicular con el que circulan los vehículos de autotransporte federal, evidentemente, se trata de una modificación de la norma oficial mexicana que se sustenta en el precepto inicialmente citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005593
Clave: I.9o.A.48 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2464
Revisión fiscal 310/2013. Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en representación de la autoridad demandada. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.52 A (10a.). EXPROPIACIÓN. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY RELATIVA DEBE INTERPONERSE CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE FIJA EN UN AVALÚO LA CANTIDAD QUE HA DE PAGARSE POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, EN LA QUE PUEDEN HACERSE VALER LOS VICIOS PROCESALES Y LOS QUE CONTENGA LA PROPIA DETERMINACIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO.
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