Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que el secuestro impugnado en un procedimiento de tercería, haya sido anterior a la fecha en que una persona adquirió los bienes embargados, no impide en manera alguna que dicha persona gestione el levantamiento del secuestro sobre los bienes adquiridos, toda vez que no es causahabiente del deudor en el procedimiento de ejecución, sino de un tercero extraño a dicho procedimiento, tercero que, de no haber enajenado los bienes, tendría el mismo derecho hecho valer por el adquirente.
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Registro digital (IUS): 805799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1741
Amparo administrativo en revisión 1172/48. Bustamante Luis Felipe. 29 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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