FISCALES

Artículo IUS 805800. IMPUESTOS, NULIDAD DE LOS, PLAZO PARA ALEGARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPUESTOS, NULIDAD DE LOS, PLAZO PARA ALEGARLA.

La redacción del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal, no deja lugar a duda, pues según el texto, procede el juicio de nulidad cuando se dicta alguna de las siguientes resoluciones: la que determina la existencia de un crédito fiscal; la que liquida el impuesto adeudado y la que da al causante bases para su liquidación. Por tanto, la resolución que establece que algún causante debe pagar una cantidad líquida, en el plazo que al efecto fije, determina que existe un crédito fiscal en cantidad líquida, y como dicha resolución no tiene un recurso administrativo, el afectado debe ocurrir ante el Tribunal Fiscal, sin esperar el requerimiento de pago, y si no lo hace dentro de quince días, la Sala debe sobreseerse por extemporaneidad de la demanda.

---

Registro digital (IUS): 805800

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1664

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4627/48. Kern Mex Oilfields, S. A. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805800 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805800 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805800 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805800 FISCALES desde tu celular