Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procederá en los casos en que el asunto revista las características de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia, o bien, sea de cuantía indeterminada, a condición de que, en ambos casos, la recurrente razone esos aspectos para efectos de la admisión del recurso. En estas condiciones, si la autoridad razona que la sentencia recurrida versó sobre el indicado acuerdo, el cual se expidió para disminuir los riesgos de siniestralidad, dado el incremento en la incidencia de accidentes relacionados con el peso bruto vehicular con el que circulan los vehículos de autotransporte federal, el asunto reviste las características de importancia y trascendencia indicadas, para efectos de la procedencia del recurso señalado, dado que el tema a debate lo constituye la modificación a una norma oficial mexicana con la que se pretende garantizar la seguridad de las personas que utilizan las vías de comunicación federal, lo cual representa un tema de gran interés para la colectividad por las consecuencias de índole grave que pueden generarse con su incumplimiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005605
Clave: I.9o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2627
Revisión fiscal 310/2013. Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en representación de la autoridad demandada. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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