Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación histórico-tradicional se obtiene que el artículo 11 de la Ley de Expropiación, cuyo texto data de 1936, establece que será el Juez que corresponda el que conozca de las controversias que se susciten con motivo de la determinación del monto de la indemnización por una expropiación; sin embargo, la revisión histórica-progresiva demuestra que, actualmente, los artículos 122, base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal prevén reglas posteriores y específicas que dotan a dicho órgano de competencia para conocer del juicio contencioso administrativo contra la resolución que fija en un avalúo la cantidad que ha de pagarse por concepto de la indemnización por expropiación de un bien inmueble ubicado en esa entidad, en términos de la ley respectiva.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005613
Clave: I.9o.A.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2410
Amparo directo 386/2013. 26 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A.23 A (10a.). TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES. LA MANIFESTACIÓN A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE LO REALIZAN, DE QUE SE ESTÁN EXTRAYENDO DEL PAÍS CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES, DEBE HACERSE EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O ESCRITO EN EL QUE CONSTE EL ENVÍO O TRASLADO DE QUE SE TRATE, DE LO CONTRARIO, SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA.
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