Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley Aduanera se advierte que la persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional cantidades en efectivo en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe. Ahora bien, en atención a que el citado numeral no precisa cómo debe cumplirse con esa obligación, debe acudirse a la regla 2.1.2., párrafos primero y cuarto, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, pues ahí se indica que la declaración respectiva debe hacerse en el documento de embarque, guía aérea o el escrito en el que conste el envío o traslado de que se trate; de modo que si no se cumple con lo anterior, el remitente incurrirá en la infracción establecida en el artículo 184, fracción XV, de la citada ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005612
Clave: VIII.2o.P.A.23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2647
Amparo directo 267/2013. Chromite Comercial, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.9 K (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PLAZO PROBABLE EN QUE DEBERÁ RESOLVERSE PARA FIJAR LA GARANTÍA CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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