Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 58-2, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria procede en contra de resoluciones cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión; y que impongan multas o sanciones, pecuniarias o resarcitorias, por infracción a las normas administrativas federales. Por su parte, el artículo 58-3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé, entre otros supuestos, la improcedencia de ese medio de defensa en la vía señalada, cuando se trata de resoluciones a través de las cuales se impongan sanciones económicas por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. La justificación de trato diferente radica en que en la hipótesis prevista en la primera norma, supone una menor dificultad para su estudio y, por ello, una reducción del tiempo en la emisión de la resolución que dirima el problema; mientras que tratándose de sanciones económicas impuestas por la responsabilidad resarcitoria aludida, no acontecen las circunstancias descritas, en tanto que en ese supuesto la materia a debate está relacionada con la fiscalización de la cuenta pública, esto es, con las responsabilidades de los servidores públicos detectadas por la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deben incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de ahí que este tipo de conflictos presente mayor dificultad de trámite y resolución que aquellas vinculadas solamente con la aplicación de multas por infracciones a leyes administrativas; por ende, la distinción de trato tiene una razón proporcional, objetiva y racional, en cuanto a la improcedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria para impugnar resoluciones vinculadas con responsabilidades resarcitorias. En esas condiciones, el artículo 58-3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola el derecho humano a la igualdad.
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Registro digital (IUS): 2005632
Clave: 1a. LIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 667
Amparo directo en revisión 1076/2013. International Corporate and Cargo Services, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LVII/2014 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SIN IMPORTAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO.
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