FISCALES

Artículo IV.2o.A.57 K (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO FAVORABLES AL QUEJOSO, PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AUN CUANDO LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA ESA ENTIDAD Y MUNICIPIOS NO ESTABLEZCA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO FAVORABLES AL QUEJOSO, PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AUN CUANDO LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA ESA ENTIDAD Y MUNICIPIOS NO ESTABLEZCA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo establece un caso especial de procedencia del amparo directo, contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Entonces, para la procedencia del juicio en los términos señalados, deben cumplirse los requisitos siguientes: a) que la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio favorable al quejoso, sea dictada por un tribunal de lo contencioso administrativo; y b) que únicamente se hagan valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Ahora bien, conforme al artículo 1o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1o. de febrero de 2012, el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad es el órgano facultado para conocer y resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal cuando estas últimas realicen funciones administrativas de autoridad, esto es, su naturaleza es la de ser un tribunal contencioso administrativo. Por tanto, el amparo procede en la hipótesis descrita contra las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio favorables al quejoso, pronunciadas por dicho órgano, a efecto de plantear la inconstitucionalidad de las normas generales aplicadas. Sin que sea óbice a lo anterior el párrafo segundo de la fracción referida, en el sentido de que el juicio procede cuando, además de que sólo se controvierta la inconstitucionalidad de las normas aplicadas, la autoridad demandada hubiera interpuesto el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este último requisito de procedibilidad es aplicable únicamente cuando la legislación local instaure ese recurso contra las sentencias emitidas por el tribunal mencionado. De modo que si la Ley de Justicia Administrativa aludida no establece ese medio de defensa, basta con que el quejoso aduzca conceptos de violación para controvertir la constitucionalidad de las normas aplicadas, para que proceda el amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005656

Clave: IV.2o.A.57 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2180

Precedentes

Amparo directo 379/2013. Valores del Norte, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.57 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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