FISCALES

Artículo XXIII.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ORDENAR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA SU PROMOCIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY ABROGADA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE HUBIEREN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY O DE SU APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ORDENAR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA SU PROMOCIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY ABROGADA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE HUBIEREN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY O DE SU APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.

Si bien es cierto que las normas transitorias de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen reglas que facilitan el tránsito entre dicho ordenamiento y el que se abroga, también lo es que el párrafo segundo de su artículo quinto, relacionado con el 17 de la propia normativa, contiene una disposición que atañe a la aplicación temporal de las nuevas normas, que se traduce, en la práctica, en la aplicación retroactiva de la nueva ley, al ordenar que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a su entrada en vigor y no hubieren vencido los plazos para la presentación de la demanda de amparo conforme a la abrogada, les serán aplicables los de la vigente; lo cual, para el caso de plazos que eran de mayor amplitud en la ley abrogada, como el previsto en el artículo 218 -de treinta días tratándose de actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, que ahora es de quince-, transgrede los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen, respectivamente, los principios de protección más amplia e irretroactividad de la ley o de su aplicación en perjuicio del particular, por desconocer situaciones jurídicas definidas por la ley anterior.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005671

Clave: XXIII.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2315

Precedentes

Amparo directo 347/2013. Juan Herrera Ríos y otros. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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