Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio pro persona, consagrado en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, presupone la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto. Sin embargo, tratándose del plazo para presentar la demanda de amparo contra actos restrictivos de la libertad, no existe un conflicto normativo, ya que la norma que establecía la posibilidad de promover el amparo en cualquier tiempo quedó abrogada, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la nueva normatividad en la materia, y la norma vigente, está contenida en el artículo 17 de la nueva Ley de Amparo, donde se establece el plazo genérico de quince días para instar, por lo que dicho acto procesal debe regirse por esa norma. En esa tesitura, como no existe una dualidad de disposiciones legales vigentes que regulen el supuesto, que obliguen a optar por la más favorable, la invocación del principio pro persona no basta para ignorar el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005674
Clave: XXII.1o.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2318
Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ORDENAR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA SU PROMOCIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY ABROGADA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE HUBIEREN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY O DE SU APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.
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Art. XXII.1o.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA RESPETA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
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