FISCALES

Artículo XXII.1o.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO GENERA UN CONFLICTO NORMATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO GENERA UN CONFLICTO NORMATIVO.

El principio pro persona, consagrado en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, presupone la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto. Sin embargo, tratándose del plazo para presentar la demanda de amparo contra actos restrictivos de la libertad, no existe un conflicto normativo, ya que la norma que establecía la posibilidad de promover el amparo en cualquier tiempo quedó abrogada, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la nueva normatividad en la materia, y la norma vigente, está contenida en el artículo 17 de la nueva Ley de Amparo, donde se establece el plazo genérico de quince días para instar, por lo que dicho acto procesal debe regirse por esa norma. En esa tesitura, como no existe una dualidad de disposiciones legales vigentes que regulen el supuesto, que obliguen a optar por la más favorable, la invocación del principio pro persona no basta para ignorar el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005674

Clave: XXII.1o.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2318

Precedentes

Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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