Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de progresividad exige que el disfrute de los derechos humanos debe mejorar y ampliarse, y lleva implícita la prohibición de retroceso, sin embargo, no debe confundirse el derecho de acceso a la justicia con disposiciones adjetivas, tales como las que establecen reglas para acceder a él. Así, modificar los plazos para presentar la demanda, cuando es razonable, no implica una afectación de aquel derecho, pues el establecimiento de plazos para su ejercicio, obedece a la facultad que la Constitución otorga al legislador para emitir las normas instrumentales que regulen los juicios, lo que encuentra sustento en los diversos principios que se busca garantizar, esto es, el acceso efectivo a la justicia, y que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005675
Clave: XXII.1o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2319
Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.7 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO GENERA UN CONFLICTO NORMATIVO.
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Art. XXII.1o.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN ES DE CARÁCTER ADJETIVO.
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